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Estatutos Sociales

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Art. 2.: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

 

Tiene plena personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, e independiente de la de cada una de sus entidades miembros, las cuales conservan a su vez su propia autonomía y personalidad jurídica, de conformidad con el Artículo 35 y siguientes del Código Civil Español, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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