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Estatutos Sociales
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Art. 25.: CAPACIDAD
La Presidencia deberá tener capacidad y experiencia adecuada para ejercer sus funciones y poder asumir la responsabilidad de la toma de acuerdos ya sea mediante su firma o en representación de la UNASORD antes terceros, y responder civil y penalmente de los mismos de acuerdo con las leyes vigentes.