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Estatutos Sociales
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CAPITULO VII: EL COMITÉ DE ASOCIACIONES
Art. 30.: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, SESIONES, CONVOCATORIAS Y QUÓRUM
El Comité de Asociaciones es un órgano deliberante, de consulta o de información que podrá ser vinculante o no, integrado por la Presidencia y la Secretaria General de la UNASORD, así como por quienes desempeñen la Presidencia de las Asociaciones Miembros Asociados o personas en quienes éstos deleguen.
Las resoluciones y acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Asociaciones tendrán carácter de recomendación y no serán vinculantes para la Presidencia y Junta Directiva de la UNASORD, salvo en aquellos temas que por su importancia requieran el consenso de los Miembros Asociados.
Se reunirá a las menos tres veces al año, de forma presencial o a través de videoconferencia, a convocatoria de la Presidencia de la UNASORD sin formalidad especial, y se entenderá constituido cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.