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Estatutos Sociales

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CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 19.: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, SUSTITUCIÓN Y DURACIÓN DE SUS CARGOS

 

La Junta Directiva es el órgano de representación de la UNASORD y ejerce todas las funciones de gobierno no reservadas en exclusiva a la Asamblea General, estando compuesto por entre cinco y nueve miembros que representen, al menos, a un tercio de los asociados, o a cuatro asociaciones miembro, pertenecientes cada uno de ellos a alguna de las Asociaciones federadas, a las que representarán en el ejercicio de su cargo, sin sujeción a mandato imperativo alguno y con plena libertad de conciencia, elegidos en lista cerrada para todo el tiempo de desempeño de su función y pudiendo ser reelegidos sin limitaciones. Los mismos habrán de mantener confidencialidad sobre los debates y acuerdos adoptados.

Todos los integrantes de cada lista no podrán incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el Artículo 24.

Los Miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

1. A petición propia.

2. A propuesta de la Presidencia.

3. Por incurrir en no idoneidad o en incompatibilidad.

4. No cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre los debates y acuerdos adoptados en el seno del mismo, así como llevar a cabo manifestaciones o declaraciones públicas contrarias a las líneas programáticas y políticas de la Presidencia y de la Junta Directiva de la UNASORD.

5. Por finalizar el periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Presidencia y Junta Directiva, continuarán en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones de Andalucía, para su debida constancia y publicidad.

Quienes integren la Junta Directiva, deberán ser personas sordas y/o con discapacidad auditiva, mayores de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles, así como tener la cualificación y honorabilidad necesarias para el desempeño del cargo. Tienen que guardar secreto sobre las deliberaciones de las reuniones, y responden colegiadamente por las decisiones adoptadas en su seno, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

La Junta Directiva está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, el/la Secretaría General/Tesorería, el resto entre una y seis vocalías.
Con independencia de las funciones asignadas en estos Estatutos a los cargos obligatorios de la Presidencia y de la Secretaría, el órgano de representación tiene como funciones obligatorias las relativas a la Tesorería, dichas funciones serán realizadas por la persona que ocupe la secretaria si no se designara expresamente el cargo de Tesorería.
La Junta Directiva será elegida previa la presentación de su candidatura, ante la Secretaría General. Dicha presentación se producirá con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General convocada al efecto, en lista cerrada encabezada por quien se presente para el desempeño de la Presidencia, que deberá acreditar ser socio o socia con una antigüedad de los últimos cinco años en alguna de las Asociaciones Miembro de la UNASORD.

Del mismo modo se especificarán los cargos a que se postulan los demás integrantes de la lista, acompañado de documento acreditativo de las Asociaciones que avalan cada uno de los miembros, incluido cabeza de lista que componen la candidatura. Se presentará un escrito por registro en el que se contenga el plan de trabajo y calendario de la campaña electoral. Una vez registrada en la UNASORD la candidatura completa, los miembros de esta recibirán de la Secretaria General un documento acreditativo de la fecha en la que pueden iniciar la difusión de su programa electoral en Andalucía, que incluirá difundirlo asimismo a través de las redes sociales y cuyo plazo se iniciará los 15 días previos a la Asamblea, y finalizará el día anterior a la celebración de esta.

El período de su mandato será de cuatro años. Si en el transcurso de ellos se produjera cualquier vacante, la Presidencia está facultada plenamente para designar un sustituto o sustituta, informando de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

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