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Estatutos Sociales

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Art. 21.: RÉGIMEN DE MAYORÍAS

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. El voto de la Presidencia será de calidad y resolverá los empates.

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