Inicio | Documentos | Buen gobierno | Estatutos Sociales
Estatutos Sociales
Índice
Menú
Art. 21.: RÉGIMEN DE MAYORÍAS
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. El voto de la Presidencia será de calidad y resolverá los empates.