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Estatutos Sociales
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Art.- 23.: CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD E INELEGIBILIDAD
No podrán ejercer cargo en la Junta Directiva ni en la Presidencia:
1. Los quebrados y concursados no rehabilitados.
2. Quienes hayan sido inhabilitados o hayan estado suspendidos, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades.
3. Quienes tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de revelación de secretos o contra la propiedad.
4. Los que hayan intervenido en la gestión de Entidades que hayan estado inmersas en procesos de insolvencia frente a terceros.