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Estatutos Sociales

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CAPITULO VIII: ARBITRAJE

 

Art. 31.: Funciones

 

Para el supuesto de conflicto entre dos o más Miembros Asociados, ambas partes podrán acudir a la UNASORD, la cual será competente para conocer el tema, actuando de forma decisoria sobre el fondo de la cuestión planteada, a requisito que lo soliciten ambas partes.

El procedimiento de formación del expediente será el siguiente:

 

a) Una vez se origine el conflicto entre los Miembros Asociados, independientemente de cuál sea el motivo que lo origine, en caso de no llegar a buen fin a nivel de Asociación, ambas partes podrán solicitar que la UNASORD sea la competente para resolver sobre el asunto.

b) La exposición del conflicto se habrá de alegar por escrito fundamentado en el plazo de 15 días hábiles desde que se tomó la decisión de someter al arbitraje el mismo, exponiéndose claramente los hechos y motivos que lo han motivado y consecuencias que se han generado.
c) Una vez recibidos ambos escritos en el Registro de la UNASORD la cual, a la vista de los escritos, procederá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción, a citar a ambas partes, así como otras personas implicadas si las hubiere, así como cualesquiera otra que la Presidencia de la UNASORD reclame su presencia, en un plazo de 30 días hábiles.
d) Una vez celebrada la comparecencia, la UNASORD resolverá sobre la cuestión planteada en un plazo de 15 días hábiles.
e) La resolución de la UNASORD será ejecutiva para ambas partes, ante la cual no habrá recurso alguno, salvo acudir a los Tribunales Ordinarios.
f) De dicho procedimiento no se dará publicidad alguna.
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