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Estatutos Sociales
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Art. 42.: APLICACIÓN DEL REMANENTE
El remanente neto que resulte de la liquidación de UNASORD será destinado al fin que se haya decidido en la Asamblea conforme a lo previsto en el artículo 41.3 antes indicado, y siempre habrá de cumplir que su destino como patrimonio resultante después de realizar la liquidación no puede desvirtuar el carácter sin ánimo de lucro de la Federación.