Apreciadas presidentas, apreciados presidentes:
En relación a las consultas de las personas sordas sobre el uso de espejos retrovisores para la conducción de vehículos la DGT nos informa que:
Los conductores sordos con pérdida auditiva combinada de más del 45% (con o sin audífono) deben llevar espejos retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y espejo interior panorámico (ERIP).
El código 42.01 retrovisor adaptado significa que se obliga a uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y también de espejo interior panorámico (ERIP).
Además, desde 2016 los códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico están agrupados en un solo código: el código 42.01 retrovisor adaptado.
Esto también afecta a las personas con visión monocular.
Próximamente prepararemos video signado.
Se adjunta carta de CNSE y respuesta de la DGT.
Ruego máxima difusión entre vuestros scios/as.
Carta Director General de Tráfico en relación con los espejos ERAL
FALTA INFORMACION VIDEO LSE CNSE