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Carta del Director General de Tráfico en relación con los espejos ERAL

Apreciadas presidentas, apreciados presidentes:

En relación a las consultas de las personas sordas sobre el uso de espejos retrovisores para la conducción de vehículos la DGT nos informa que:

Los conductores sordos con pérdida auditiva combinada de más del 45% (con o sin audífono) deben llevar espejos retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y espejo interior panorámico (ERIP).

El código 42.01 retrovisor adaptado significa que se obliga a uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y también de espejo interior panorámico (ERIP).

Además, desde 2016 los códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico están agrupados en un solo código: el código 42.01 retrovisor adaptado.

Esto también afecta a las personas con visión monocular.

Próximamente prepararemos video signado.

Se adjunta carta de CNSE y respuesta de la DGT.

Ruego máxima difusión entre vuestros scios/as.

Carta Director General de Tráfico en relación con los espejos ERAL

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1 comentario en «Carta del Director General de Tráfico en relación con los espejos ERAL»

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